sábado, 10 de agosto de 2013

Aprobado un decreto ley del Gobierno italiano con medidas contra la violencia de género

 El Gobierno de Italia ha aprobado un decreto ley contra la violencia de género en el país -con 65 mujeres asesinadas en los seis primeros meses del año- (aproximadamente el doble de los casos en España) y que incluye entre sus medidas la denuncia definitiva -que no podrá ser retirada una vez hecha- y la expulsión del hogar de los maltratadores sorprendidos in fraganti. Las penas se incrementan en un tercio si el agresor es la pareja o expareja de la mujer, haya habido o no convivencia entre ellos, pero también (y en este aspecto es una medida que va más allá de la ley española) si la mujer está embarazada o si el delito se comete en presencia de algún menor de edad. Se entiende que en estos dos casos no es necesario que el agresor sea o haya sido pareja de la mujer. El presidente Enrico Letta ha anunciado a través de la red social Twitter la aprobación del decreto mediante la frase: "Lo habíamos prometido. Lo hicimos".

También se instaura el derecho a la asistencia gratuita para las afectadas, independientemente de su nivel de renta, en estos procedimientos (si bien algunos medios refieren esta medida sólo para "mujeres que no pueden pagar un abogado"). Por otra parte, en Italia no existen datos oficiales sobre violencia de género, de modo que se manejan los ofrecidos por asociaciones de mujeres. Desde estas asociaciones se reclaman más medios económicos de ayuda. Uno de los datos que ofrecen resulta llamativo, por ser contradictorio con los datos oficiales existentes en España: aseguran que “el año pasado siete de cada diez mujeres asesinadas en Italia había denunciado al hombre que finalmente acabó matándolas".
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/08/08/actualidad/1375965005_007327.html 

El decreto ley del Gobierno italiano establece que si una persona conoce un episodio de violencia machista podrá llamar por teléfono a la policía y dar el nombre del presunto culpable sin que su nombre sea revelado. Este decreto ley del Gobierno italiano (que debe ratificar el Parlamento) pretende ir en la línea marcada por la Cámara de Diputados de Italia al ratificar la Convención del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha Contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica, firmada en Turquía en mayo de 2011 por 11 países, de los 47 que pertenecen al Consejo de Europa. Para que pueda entrar en funcionamiento debe ser ratificada por 10 países europeos. Italia es el quinto que la ha ratificado hasta ahora, sumándose a Montenegro, Albania, Turquía y Portugal. "Los países que se adhieran a esta Convención están obligados a aplicar y elaborar políticas públicas que promuevan la igualdad y la autonomía de las mujeres, y deben trabajar de forma coordinada para que se hagan estadísticas que permitan identificar y conocer la problemática".
http://www.euroxpress.es/index.php/noticias/2013/8/9/entra-en-vigor-el-decreto-italiano-contra-la-violencia-de-genero/ 

 Respecto a esa "Convención", llama la atención poderosamente que en ella se introduzca esta definición:
  • Artículo 3. Definiciones
    A los efectos del presente Convenio:
    d. "Por violencia contra las mujeres por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada". 
 Este añadido final de la definición ("que afecte a las mujeres de manera desproporcionada") quiere reconocer como "violencia contra las mujeres por razones de género" los casos de violencia en la pareja (sufridos con más frecuencia por las mujeres, según los datos oficiales), de forma que las leyes como la española (y ahora la italiana) puedan penalizar de forma más grave las agresiones de hombre a mujer sin caer (aunque sólo aparentemente) en discriminación por razón de sexo. Pero lo cierto es que considerar que una mujer agredida ha de serlo "por razones de género" en cualquier caso por el mero hecho de que así sucede a menudo es, se ponga como se ponga el Consejo de Europa, una estupidez intelectual y un abuso jurídico que constituye una discriminación por razón de sexo y un atentado contra la presunción de inocencia. En todo caso sería el acusado quien tendría que probar que esas "razones de género" no existen en su caso, si es que quiere recibir el mismo trato que una mujer agresora y no una pena mayor; pero parece que la definición cierra incluso esta posibilidad ya de por sí inaceptable y contraria a los derechos humanos que el Consejo de Europa debe proteger sin excepción. Ni siquiera se podría intentar probar la inocencia (respecto al agravante), porque, por definición, 'el sexo' del agresor y de la víctima constituyen el criterio penalizador. Y ello con el visto bueno del Consejo de Europa, que establece una definición infumable precisamente para ello (ad hoc). Para dar cauce a este fraude.
http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/internacional/consejoeu/CAHVIO.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario