miércoles, 30 de mayo de 2012

El Tribunal Supremo ha revisado hoy la sentencia del TSJA contra el juez Serrano

Juez de Familia Francisco Serrano Castro

Como estaba previsto, el Tribunal Supremo ha revisado hoy miércoles (30 de mayo) en vista pública la condena por prevaricación "culposa" que el TSJA sentenció contra el juez Serrano.
El pasado día 27 de mayo Europa Press publicaba que la vista tendría lugar el 29 de mayo (pincha), contra lo publicado quince días antes por todos los medios, incluida la agencia Europa Press, y lo difundido el 26 de mayo por el resto de la prensa, es decir, que la fecha de la revisión de la sentencia en el Supremo sería el 30 de mayo, como así ha sido. Hoy, 30 de mayo, Europa Press se hace eco de la vista y no hace mención alguna a su metedura de pata... Sin comentarios...
Por su parte, el juez Serrano hizo público un comunicado el 24 de mayo (difundido en la edición impresa del diario ABC el 26 de mayo -pincha-), en el que pedía que no se hicieran manifestaciones ruidosas durante la vista y se respetase la independencia del Tribunal en la sesión de hoy. A lo mejor, sólo a lo mejor, la actitud negligente, contradictoria e infantil de Europa Press en la forma de transmitir la información relativa a la fecha de la vista guarda relación con el nerviosismo de algunos en torno a este caso, del que en los próximos días tendremos un desenlace definitivo.


En la vista de hoy (pincha), el fiscal del Supremo, Luis Navajas,  ha sostenido una posición contraria a la de la fiscalía del TSJA (¿esquizofrenia en la fiscalía?), que pidió ante el TSJA la absolución de Serrano por entender que, si bien podría vislumbrarse cierta negligencia, en ningún caso se trata de una resolución manifiestamente injusta. Esta elemental condición para poder hablar de "prevaricación", siquiera sea "culposa" (no intencionada), parece que el fiscal del Supremo se la pasa por el forro de sus caprichos. Y allí donde el fiscal cree que Serrano "podría" haber hecho esto o lo otro y no lo hizo, concluye que hay ya, por ello, una prevaricación... Claro que para forzar esa acusación se ve en la obligación de MENTIR, porque es falso que Serrano "modificara" el turno de visitas "cuatro días antes de la procesión". Serrano dicta su auto de ampliación del turno de visitas el martes 30 de marzo de 2010, y es un auto de medidas urgentes, pues el niño (11 años) estaría con su madre desde el mismo miércoles, al día siguiente, y la procesión tiene lugar la madrugada del jueves al viernes, sin garantías de que el menor pueda participar en ella como es su deseo y la sentencia de divorcio establece que ha de respetarse.
Por lo demás, la apreciación del fiscal acerca del carácter "trivial" del deseo del menor de procesionar en la madrugá sevillana ya raya en lo caprichoso (algunos se creen el ombligo del mundo, desde el que dictan lo que tiene importancia y lo que no la tiene)... ¿Acaso ignora este fiscal que el convenio de divorcio establecía que "ambos cónyuges acuerdan respetar el deseo del menor de procesionar"? ¿Significa esa cláusula que para ambos cónyuges es "trivial" ese deseo del menor o, más bien, significa exactamente lo contrario, señor Navajas?
Eso sí, al fiscal Navajas parece que no le preocupa cumplir con su obligación (velar por el respeto a la ley) en este caso, pues la sentencia del TSJA se salta la ley al condenar a Serrano por un delito distinto al que le llevó ante el TSJA. La acusación era por prevaricación dolosa (de lo que fue absuelto) y la condena fue por prevaricación "culposa" (no intencionada). Pero no hay prevaricación dolosa ni culposa, señor Navajas, pues, como dejó claro la fiscalía del TSJA, no hay resolución manifiestamente injusta. Y no la hay sencillamente porque no es evidente que sea injusta, por más que a usted le cueste entenderlo, que ya me doy cuenta de por dónde van sus "triviales" (evidentes) intereses...

Luis Navajas. Fiscal del Tribunal Supremo


Tribunales

El Supremo revisa este miércoles en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano

Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'

   MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo revisará este miércoles, 30 de mayo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a dos años de inhabilitación al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de once años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
   Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
   La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto tribunal.
   La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
   Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
   Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
   El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-supremo-revisa-miercoles-vista-publica-condena-prevaricacion-juez-serrano-20120530055138.html 


Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una procesión

La Fiscalía pide al Tribunal Supremo que mantenga la condena al juez Serrano

Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una procesión

   MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó al juez de familia Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa al modificar la custodia de un niño para que pudiera salir en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, en 2010.
   En la vista pública celebrada este miércoles en el Supremo, el fiscal Luis Navajas ha considerado que Serrano omitió trámites procesales y testimonios, que actuó con "absoluto olvido y desprecio de la norma jurídica" y que "prejuzgó a personas sin escucharlas", en referencia a la madre del menor.
   Así, ha señalado que el juez podía haber citado a la madre del menor para escucharla porque "a ella le correspondía la decisión de decir sí o no a que el niño saliera en la procesión" pero, sin embargo, no lo hizo. Además, ha mantenido que el juez, mostró una "falta de interés por penetrar en el núcleo del problema".
   El representante del Ministerio Fiscal mantiene que Serrano, que ha estado presente en la vista, no cometió una prevaricación dolosa, porque no burló "intencionalmente" las normas pero sí "culposa" (negligente, no intencionada) ya que "desatendió e incumplió las normas procesales que conocía perfectamente".
   Lamenta, además, que su actuación fuera "innecesariamente precipitada" ya que autorizó la "modificación" del turno de custodia "tres o cuatro días antes de la procesión". "Esa ausencia de sosiego es en la que hay imprudencia grave", ha dicho.
   Además, el fiscal ha reflexionado sobre cómo una cuestión tan aparentemente "trivial" como es el deseo de un menor de acudir a una procesión "se salió de madre de esta manera" y lo que "se tenía que haber ventilado en el ámbito familiar o en el juzgado de violencia sobre la mujer de Sevilla" acabara de este modo. "Solo cabe la explicación de que cuando las relaciones (entre los cónjuges) se encrespan de tal manera, se usa a los hijos para perjudicar al otro", ha lamentado.

PRÓRROGA DE HORAS

   Por su parte, la defensa de Serrano, pidió la libre absolución del juez al considerar que éste sufrió indefensión durante el juicio en el TSJA ya que fue acusado de delito de prevaricación dolosa y luego modificado a culposa. Así,ha explicado que si hubiera cometido un delito culposo, la sentencia del tribunal sevillano sería "injusta", pero si el delito fuera culposo, sería, además, "ilegal y grosera".
   La defensa ha subrayado que el juez sevillano no modificó el turno de custodia a favor del padre sino que "prorrogó" la estancia con éste "unas horas" y ha considerado que no está probado que Serrano dictara una resolución injusta o sin trámite procesal y, además, ha defendido que la participación en la procesión tenía "verdadera importancia para el menor" y no era "un simple deseo infantil".
   Por otra parte, ha censurado la actitud "obsesiva" de la madre, como a su juicio demuestra que llegara a pedir una orden de alejamiento del niño para el propio juez Serrano, algo que no fue admitido, y una cierta predilección por los pleitos y los asuntos judiciales.
   Por su lado, el abogado de la madre del niño ha pedido la confirmación de la sentencia al considerar que Serrano actuó "a sabiendas" de que lo hacía incorrectamente e inducido por el abogado del padre del menor, Joaquín Moeckel, y con quien, según sus palabras, tenía una estrecha relación personal y profesional. "Un abogado no puede elegir un juez y un juez no puede elegir la causa y aquí se eligió la causa", ha señalado.
   Además, en una intervención plagada de referencias a la doctrina católica y al santoral, ha censurado que la madre haya sido "tachada de no religiosa", lo que, según ha dicho, está "lejos de la realidad". Así, ha dicho que "la madre es una ciudadana normal que se siente señalada como si fuera la que violentara la libertad religiosa y como si no tuviera sentimientos religiosos".
   El abogado ha intentado demostrar el sufrimiento de la madre al "no saber el paradero (del niño) durante horas" y ha recordado que el menor no iba a procesionar en una cofradía "más" sino en la del Silencio, que en aquel momento "impedía acercarse a las mujeres". "Es decir que el niño estaba en un ambiente de bullicio y el padre ni es cofrade de esa cofradía ni iba a salir en procesión", ha concluido.

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-fiscalia-pide-tribunal-supremo-mantenga-condena-juez-serrano-20120530133620.html

 

El Ministerio Público pide la confirmación de la condena al juez Francisco Serrano

El fiscal pide al TS que confirme la inhabilitación de dos años al juez que modificó el turno de custodia de un menor para que pudiera salir en procesión

PEDRO JIMÉNEZ   30-05-2012 CADENA SER
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha acogido la vista pública del recurso de casación presentado por el juez Francisco Serrano que fue condenado por el Tribunal de Justicia de Andalucía a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa. La intervención del letrado de la madre del pequeño ha estado plagada de referencias al cristianismo, después de que durante la vista se cuestionaran las convicciones religiosas de su cliente.
El Ministerio Público ha pedido al Tribunal Supremo que confirme la condena de dos años de inhabilitación que el Tribunal de Justicia de Andalucía impuso al juez de familia, Francisco Serrano. Serrano modificó el turno de custodia en favor del padre de un menor para que el pequeño pudiera salir en una cofradía de la Madrugá sevillana.
El fiscal ha subrayado durante la vista que el magistrado omitió trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y formuló una conclusión negativa. La defensa ha pedido la libre absolución de su patrocinado porque no modificó el turno de custodia, sino que lo amplió.
La intervención del abogado de la madre del niño, que también ha pedido que se confirme la sentencia de instancia, ha estado plagada de referencias al Santo Oral, después de que durante la vista se cuestionaran las convicciones religiosas de su defendida. El letrado ha dejado, además, una frase para la posteridad: "cuando uno se desvincula de Pedro está en fuera de juego". 

Fuente: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ministerio-publico-pide-confirmacion-condena-juez-francisco-serrano/csrcsrpor/20120530csrcsrnac_4/Tes
 




TRIBUNALES | Vista pública en el Supremo

El fiscal del TS dice que el juez Serrano incurrió en un 'absoluto desprecio del Derecho

  • Pide la confirmación de la condena a dos años de inhabilitación
  • Serrano alteró el régimen de visitas de un menor para que saliera en procesión
  • Luis Navajas cree que 'hizo una desafortunada aplicación del Derecho'
  • El fiscal critica la dilapidación de esfuerzos judiciales por este caso
María Peral | Madrid EL MUNDO
Actualizado miércoles 30/05/2012

El fiscal de Sala del Tribunal Supremo (TS), Luis Navajas, ha pedido al Alto Tribunal que confirme la condena a dos años de inhabilitación para cargo público impuesta en octubre pasado por el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa (no intencionada).
El TSJA propuso en la propia sentencia un indulto parcial para que se reduzca la pena a seis meses de inhabilitación, lo que permitiría que Serrano no perdiera su condición de miembro de la carrera judicial.
Serrano alteró el régimen de visitas que había establecido el juez competente en un proceso de divorcio para que uno de los dos hijos de la pareja pudiera participar en una procesión de Semana Santa el viernes 2 de abril de 2010. Lo hizo tras entrevistarse con los abogados del padre y sin oír ni al fiscal ni a la madre del menor, a la que el progenitor hubiera debido devolver al pequeño el miércoles anterior.
Serrano "no cometió un delito doloso, pero sí hizo una desafortunada aplicación del derecho con un absoluto olvido y desprecio de las normas jurídicas", dijo el fiscal, que subrayó que "correspondía a la madre la decisión sobre la asistencia del menor a la procesión y, sin escucharla, emitió una resolución injusta por perjudicar los derechos [de guarda y custodia] que ella tenía".

El fiscal critica el 'uso' de los hijos por los padres

Navajas se sorprendió de que "un asunto tan trivial" como la asistencia a una procesión, que a su juicio "no merecía una dilapidación de esfuerzos [de la administración de justicia] tan importante", hubiera llegado hasta el Supremo con una condena penal a un juez. El fiscal dijo que "el culpable" es el propio Serrano y el "encrespamiento" de las relaciones entre los padres "hasta llegar al odio personal y a la utilización de los hijos como ariete contra la otra parte".
También dijo que la actuación de la Fiscalía del TSJA, que comenzó pidiendo una pena de 10 años de inhabilitación por prevaricación dolosa (intencionada) y acabó pidiendo absolución del magistrado, "me ha despistado". Pero, en todo caso, solicitó al Supremo que desestime tanto el recurso de la acusación particular que ejerce la madre, en el que se reclama el agravamiento de la pena, como la impugnación de la defensa, que insta la revocación de la condena.
El defensor de Serrano subrayó que la Audiencia de Sevilla avaló las resoluciones del magistrado -que asistió en estrados y con toga a la vista de casación- y se preguntó "¿qué hubiera pasado si el niño hubiera incurrido en autolisis por participar en un acto que era verdaderamente importante para él? ¿qué responsabilidad habría tenido entonces el juez?".


Sevilla

El fiscal pide al TS confirmar la inhabilitación al juez Serrano

Tras la vista de ayer, la sentencia del Alto Tribunal se conocerá dentro de unos días

Día 31/05/2012
Ayer quedó visto para sentencia tras una vista oral que duró hora y media el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo (TS) contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a dos años de inhabilitación al juez de Familia Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiera salir en una procesión de la Madrugá sevillana.
El fiscal pidió al Supremo que confirme la condena de dos años de inhabilitación al juez —desde agosto la está cumpliendo— al considerar que actuó de manera «imprudente, negligente y precipitada» al cambiar el régimen de visitas del menor.
En la vista celebrada ayer en la sala de lo penal del TS para deliberar sobre los recursos interpuestos contra la sentencia que condenó a Serrano, el fiscal Luis Navajas solicitó al Alto Tribunal que desestime todos los motivos defendidos por los recurrentes y confirme la resolución dictada por el TSJA en 2011.
El juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un niño de 12 años, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con «un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto» que existía entre los padres divorciados del menor, lo que determinó la «vulneración» de las normas «esenciales» del procedimiento.
Coincidiendo con estos argumentos, el fiscal alegó ayer que «el juez Serrano omitió trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y formuló una conclusión negativa», aunque admitió que «se debe descartar la versión dolosa del delito ya que no hubo intención ni burla». Navajas rechazó los argumentos de la acusación particular, ejercida por la madre del menor, entendiendo que son «puramente retóricos». Además ha confesado su «sorpresa» al comprobar como una decisión «tan trivial», que tenía que haber sido solucionada en el ámbito familiar, «se ha salido de madre» y ha llegado hasta el Supremo causando una dilapidación de medios jurídicos.
Por su parte, la acusación particular ha criticado que hasta en cinco ocasiones la madre pidiera declarar negando el juez su petición. Para el abogado de la madre, los efectos de la decisión de Serrano son claros: «un niño llorando, una abuela consternada», una madre que ha visto cuestionada su religiosidad y un «letrado insultado».
Sin embargo, la defensa del juez Serrano ha pedido que se rechacen todos los motivos de la madre, quien durante el juicio solicitó para el magistrado 20 años de inhabilitación, el pago de una multa de 14.400 euros y una indemnización de 60.000 euros para ella misma por los daños morales y físicos sufridos, 100.000 euros para su hijo y 12.000 para otro hijo menor. Según el abogado de Serrano, Miguel Ángel García Diéguez, que ha pedido su absolución, la madre actuó de manera «querulante y obsesiva».
«Confío —terminó García Diéguez— en que el Supremo estimará nuestro recurso puesto que ya se ha pronunciado en otros casos similares con jurisprudencia que ampara nuestra tesis».

 

 

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