lunes, 20 de febrero de 2012

El fiscal del Supremo contradice el criterio de la Fiscalía (hay tres distintos) en el caso Serrano


Luis Navajas. Fiscal Jefe de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Desde el 2 de diciembre de 2011 ya sabíamos que la Fiscalía del Tribunal Supremo no pediría la absolución del juez Serrano como le solicitó la Fiscalía del TSJA (pincha). Ahora se confirma esa posición y se corrobora que el criterio del fiscal del Supremo es superficial y caprichoso. La Fiscalía española padece un grave brote de esquizofrenia. Mezcla realidad con ficción con una facilidad tal que lo mismo dice "so" que dice "arre". 
En el jucio por presunta prevaricación dolosa contra el juez Serrano la Fiscalía fue la principal promotora de la acusación (de la mano de la Fiscal Jefe de Sevilla, Mª José Segarra). Durante el juicio celebrado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ante el que elevó la causa la mencionada fiscal, el fiscal encargado del caso mantuvo la acusación hasta el momento de las conclusiones finales, en las que sorprendentemente cambió de criterio y no sólo pidió la absolución respecto a la acusación de prevericación dolosa (intencionada), sino que afirmó que si bien el juez Serrano podría haber incurrido en alguna negligencia ello no constituiría tampoco una prevaricación culposa, por no darse el requisito de ser una resolución "manifiestamente injusta", que ha de ser el caso para tratarse de una prevaricación en cualquier caso.
El propio fiscal del TSJA afirmó que era como mínimo sorprendente que el tribunal condenase al juez Serrano y pidiera al mismo tiempo su indulto parcial. Y anunció que solicitaría a la Fiscalía del Tribunal Supremo que pidiera la absolución del juez Serrano.
Por si no hubiera dado suficientes bandazos, la Fiscalía se descuelga ahora por una tercera vía: ya no pide la condena por prevaricación dolosa, como pidió desde del principio hasta las conclusiones finales del jucio. Pero tampoco pide la absolución, como pidió en las conclusiones finales del jucio en el TSJA. Ahora, la Fiscalía del Tribunal Supremo pide que la sentencia condenatoria por prevaricación culposa se mantenga tal como sentenció el TSJA y contra el criterio de la Fiscalía del TSJA, que rechazó la prevaricación culposa (por más que el fiscal del Supremo alegue ahora que la Fiscalía del TSJA habló de eso durante el juicio, pues lo cierto es que lo que hizo esa Fiscalía fue pedir la absolución). Se condena a Serrano por un delito del que no estaba acusado y del que la Fiscalía incluso negó su existencia en este caso. Y ahora va el fiscal del Supremo y dice que "Serrano debió defenderse de esa acusación" (prevaricación culposa) que nadie formuló jamás y que la Fiscalía descartó explícitamente. Bochornoso

¿Tiene criterio la Fiscalía? ¿Qué pasaría si les pidiéramos un informe al respecto una vez más? No lo saben ni ellos. Los hechos cantan por sí solos. Su criterio es el capricho o el interés del momento. De entrada había que condenar a Serrano por interés de las aliadas feminazis del Gobierno de Zapatero (la Fiscalía es una institución jerárquica y el Fiscal General del Estado está a las órdenes del Presidente del Gobierno, que le nombra directamente). En las conclusiones finales del juicio en el TSJA la Fiscalía decidió quitarse del medio: si el TSJA absolvía a Serrano la Fiscalía iba a quedar francamente mal, como perseguidora de un juez en connivencia con el feminazismo español; si el TSJA condenaba a Serrano, el objetivo estaría logrado y nadie podría señalar a la Fiscalía (el Gobierno de Zapatero) como responsable... La jugada era perfecta.
El TSJA condenó finalmente a Serrano por prevaricación culposa, contra el criterio del fiscal. Y éste incluso anunció que pediría a la Fiscalía del Supremo que solicitase la absolución de Serrano... Pero obviamente eso no iba a ser así... Y finalmente la Fiscalía del Tribunal Supremo pide la ratificación de la condena por prevaricación culposa. 




TRIBUNALES | Dos años de inhabilitación por prevaricación culposa

El fiscal pide al Supremo que confirme la condena al juez Serrano y rechace los recursos

  • El fiscal pide que la deliberación se celebre sin vista
Efe | Sevilla. ELMUNDO.es


La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño y que desestime los recursos del magistrado y de la madre afectada.
El fiscal Luis Navajas, en un escrito al que ha tenido acceso Efe, pide que la deliberación se celebre sin vista y que el alto tribunal no admita a trámite, o en todo caso desestime, la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre.
La Fiscalía, que inicialmente pidió diez años de inhabilitación para Serrano, durante el juicio celebrado en octubre de 2011 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) solicitó su absolución porque no consideró que prevaricase al cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 en Sevilla.
Finalmente, el TSJA impuso al juez dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, al actuar de forma "imprudente" y omitir varios trámites procesales, si bien fue absuelto de la prevaricación dolosa porque no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
Ahora, a lo largo de 26 folios la Fiscalía rechaza el recurso de Serrano por supuesta violación del principio acusatorio al haber sido condenado por prevaricación culposa pese a que los escritos de acusación le imputaron una prevaricación dolosa, y dice que entre ambas figuras existe "la adecuada homogeneidad".
No se vulneró el derecho del imputado a estar debidamente informado de la acusación que pesaba sobre él porque la modalidad culposa "no apareció en el momento de la sentencia" sino que el fiscal, ya durante el juicio, "señaló la existencia de una posible negligencia o imprudencia grave por parte del acusado".
Por ello, Serrano "bien pudo prevenirse y defenderse de tal imputación", sostiene Navajas.
La Fiscalía también rechaza el argumento de que la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, especializada en temas de familia, validó en dos resoluciones la actuación de Serrano al cambiar el régimen de visitas del niño.
Dice el fiscal que la sentencia del TSJA "delimitó perfectamente el objeto procesal de la causa", que no era la "valoración en abstracto del auto" del juez sino solo "si al dictar la resolución asumió una competencia procesal que no le correspondía y si actuó al margen de las normas básicas del procedimiento".
Respecto al recurso del abogado de la madre, el fiscal también aboga por desestimar los siete motivos de casación y dice que no existe "falta de claridad" en la sentencia del TSJA y que la "incongruencia omisiva" que denuncia, al no resolver ciertas cuestiones planteadas por la acusación en el juicio, se refiere solo a cuestiones fácticas y no jurídicas.
Además, el fiscal rechaza que el tribunal decidiese pedir el indulto para Serrano como "un privilegio exclusivo por su condición de juez", sino que se trató de una "mera solicitud de acuerdo con el propio Código Penal".
Sostiene que la madre no vio vulnerado su derecho a la tutela judicial ni su derecho de defensa y niega que la sentencia incurriese en falta de claridad o contradicciones.

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/19/andalucia_sevilla/1329648779.html


Tribunales

Fiscalía pide mantener la condena al juez Serrano, que expresa su "sorpresa" y lo ve "incongruente"

SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha solicitado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia que condenó al juez de Familia Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá', lo que ha motivado que el condenado exprese su "absoluta sorpresa" por la postura "incongruente" mantenida por el Ministerio Público.
   En su escrito de alegaciones elevado a la Sala Segunda del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del magistrado asevera que la postura manifestada por el fiscal Luis Navajas en este caso "no puede ser más incongruente" con la mantenida por el fiscal que asistió al juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien retiró la acusación contra el juez "y se alineó con las tesis de esta parte acerca de la impunidad de la conducta enjuiciada".
   Al hilo de ello, el letrado asevera que "dicha incongruencia nos lleva a pensar en una clara quiebra del principio de unidad de actuación" del Ministerio Público "al ir en contra de la pretensión" del propio fiscal del TSJA que participó en el desarrollo de la vista, ya que éste "no sólo solicitó la absolución" del magistrado, sino que "incluso llegó a anunciar recurso de casación contra la sentencia alegando como motivo de casación la conculcación de precepto legal".
   "Dicho recurso no llegó a formalizarse, pero de ahí a interesar la inadmisión de nuestro recurso de casación y la desestimación del mismo, incluso respecto del mismo motivo que llegó a anunciar en su escrito preparando el recurso, nos parece una postura sumamente formalista y superficial", critica el abogado, al tiempo que apunta a la "inconsistencia" de los motivos de inadmisión y desestimación esgrimidos por la Fiscalía, "todos ellos redactados de forma genérica y estereotipada, sin duda fruto de la escasa convicción acerca de la prosperabilidad de los mismos".

ASPECTOS "OMITIDOS Y SOSLAYADOS"

   Igualmente, hace referencia a dos aspectos "omitidos y soslayados" por el Ministerio Fiscal en el escrito en el que pide rechazar el recurso de casación presentado por Serrano, en primer lugar en relación a la alegada conculcación del principio acusatorio, pues "se trae a colación una sentencia del Tribunal Constitucional, que precisamente ahonda en los argumentos de esta parte, y todo bajo la inverosímil tesis de que la parte acusada se pudo imaginar que podía ser condenado por prevaricación culposa".
   Es decir, "que según ello mi representado se debió defender incluso de lo que no era acusado, debiendo imaginarse que podía serlo por un delito distinto del que fue objeto de acusación", añadiendo que "lo sarcástico del asunto es que ni siquiera el mismo Ministerio Fiscal se lo imaginó, pues sin duda, si así lo hubiera hecho, su postura debió haber sido la de solicitar la condena por el delito de prevaricación culposa".
   Tras insistir en que la actuación del juez Serrano "no sólo no fue imprudente sino que fue absolutamente correcta, en el ámbito de su competencia", algo que fue ratificado por la Audiencia Provincial de Sevilla hasta en dos ocasiones, se pregunta "¿cómo se debió defender mi representado frente a unos elementos definidores de un delito que no aparecía reflejado en ninguna de las acusaciones, ni siquiera de forma alternativa?".

"ARDID PROCESAL"

   La consecuencia de todo lo anterior fue que el magistrado "se vio sorprendido por una condena por parte del tribunal, pues en ningún momento, ni en la instrucción ni en el desarrollo de la vista, se pudo inferir que había existido una gravísima omisión de todas las reglas del procedimiento", al tiempo que subraya que el juez "no solo se vio sorprendido por el reproche penal que le hace el Tribunal que le condena, sino que su sorpresa es aún mayor cuando se le condena por el dictado de una resolución manifiestamente injusta".
   Según recuerda, el propio fiscal del TSJA retiró su acusación por delito doloso "al no existir prueba alguna de su comisión, rechazando expresamente y de plano la posibilidad de calificar la conducta como incardinada en el delito de prevaricación culposa", punto en el que hace referencia al hecho de que, a lo largo de la instrucción, "toda la prueba practicada se dirigió a intentar demostrar la participación del juez en una estratagema o ardid procesal", una posibilidad que "fue descartada".  
   "En ningún momento se planteó otra tesis distinta de la teoría conspiratoria y, por supuesto, jamás se planteó la tesis de que su resolución, 'per se', fuera manifiestamente injusta", por lo que "no había, pues, duda en cuanto a que los hechos imputados serían constitutivos de un delito de prevaricación dolosa, nunca de la culposa", añade el escrito consultado por Europa Press.

LAS POSTURAS DE LA FISCALÍA

   Asimismo, "no podemos pasar por alto que el Ministerio Fiscal, en tres líneas, despache el motivo de casación por conculcación de precepto legal, precisamente el motivo en el que se basaba el anuncio de casación por el fiscal del TSJA". "Decimos que nos sorprende cuando el propio fiscal impugnante, en un asunto reciente del que ha conocido este Alto Tribunal, ha sostenido con vehemencia los requisitos que exige una prevaricación en su modalidad dolosa, significando que en ésta se exige el dictado de una resolución injusta a secas; tratándose de la modalidad culposa, se exige un plus de antijuridicidad, dado que la injusticia ha de ser manifiesta".
   Ello implica, "atendiendo a los argumentos de la propia Fiscalía, que esa resolución no encuentre ninguna explicación posible en derecho", por lo que "atendiendo a este argumento, no se entiende esa posición desde el instante en que solo dos magistrados del TSJA así lo hayan interpretado, existiendo un voto particular que niega la propia existencia de la injusticia y una Sala especializada en pleno que ha mantenido que esa resolución no solo no es injusta, sino que es justa".
   Por último, y en relación a los motivos planteados por la acusación particular que ejerce la madre del menor, asevera que su escrito incluye "aseveraciones, conclusiones y frases infamantes, calumniosas --incluso con respecto de terceros-- y fuera de todo lugar y contexto y sin el menor ánimo de respeto a las formas, siendo sorprendente que su extensión y contenido sea mayor que el de formalización de su propio recurso de casación".

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-fiscalia-pide-mantener-condena-juez-serrano-expresa-sorpresa-ve-incongruente-20120220151847.html

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