domingo, 18 de septiembre de 2011

EL PAÍS y Montalbán cierran en FALSO el debate sobre las órdenes de alejamiento



El subtítulo de esta noticia publicada por EL PAÍS (pincha) es completamente improcedente. Y el titular, también. Pero eso lo veremos al final... El asunto es verdaderamente reseñable, pues se trata de un caso probablemente único en la historia de la prensa mundial... Tenemos un titular que es contradictorio con el subtítulo, y además ambas afirmaciones son falsas. Escribo aquí debajo esas dos cosas y agárrense.

 

La justicia avala la ley que obliga a separar parejas en caso de maltrato

El Tribunal de la UE da la razón a España sobre la orden de alejamiento - Prima el criterio del juez sobre el de la víctima porque actúa "en defensa del interés general" 

 

Como se indica en el titular, es la ley (y no "el criterio del juez", como se dice en el subtítulo) quien impone a los jueces la necesidad de penalizar con una orden de alejamiento cualquier condena por malos tratos a una mujer por parte de su pareja o ex pareja. Incluso en casos en los que no existe ningún maltrato físico y se trata de una amenaza "leve" o de una coacción "leve". Y ello a pesar de que acaso la denunciante no desee ese alejamiento,

 

Permítanme un inciso aclaratorio antes de continuar. No es verdad lo que dice EL PAÍS en el interior de la noticia (qué mal informados están...) respecto a que la ley obligue a los jueces a imponer la orden cautelar tras una denuncia por malos tratos. Ocurre que suelen imponerla, incluso en casos en los que no está justificada (a veces sin motivar la estricta necesidad de esa orden de alejamiento, como establece la ley...), por temor a que si llegase a ocurrir algo grave se les echarían encima el lobby feminista y la Fiscalía General de Estado. Ésta, empujada por el Gobierno.

 

Continuemos. Si lo que el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado ahora es, como dice EL PAÍS, que "un juez puede obligar a una mujer a dejar de vivir con su pareja si ésta le ha denunciado por malos tratos, incluso verbales, pese a que la víctima decida mantener la convivencia" [la negrita es mía], entonces lo único que ha validado esa sentencia es la imposición por parte de un juez de un alejamiento cautelar. Algo que, efectivamente (contra lo que dice EL PAÍS), es decisión que el juez puede tomar o no, siempre según su criterio. Aunque no debería olvidar motivar esa orden de alejamiento, como ocurre en ocasiones de un modo no permitido por la ley... En ningún caso esa sentencia estaría validando, como asegura EL PAÍS, la ley española que obliga a los jueces (Proyecto de Ley del Gobierno de Aznar aprobado en el Parlamento) a imponer una pena accesoria de alejamiento en caso de condena por malos tratos.

 

Si lo que el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado es que un condenado por malos tratos a una mujer puede ser penado por el juez, como dice EL PAÍS, con un alejamiento respecto a la víctima aunque ésta no lo desee, entonces ello no avala tampoco (contra lo que dice EL PAÍS) "la ley" que obliga a los jueces a imponer esa pena en todos los casos donde hay condena. Simplemente, en este caso el Tribunal de Justicia de la UE estaría pasando por alto (de un modo inaceptable, por negligente ante un exceso obvio) que los jueces españoles están obligados por la ley a imponer esa pena en todos los casos, por leves que sean. Todo indica que esto es, lamentablemente, lo que ha ocurrido (como verán después). Por eso EL PAÍS afirma en el subtítulo algo que, siendo aparentemente cierto ("[El Tribunal de la UE] prima el criterio del juez sobre el de la víctima") es, sin embargo, una afirmación que tiene que ser considerada falsa. Lo explico rápidamente. Esa afirmación está inmersa en una falacia, pues si esa afirmación la considerásemos verdadera se deduce de ella una afirmación que es, de hecho, falsa. Es ésta: "El criterio del juez tiene el poder de imponer un alejamiento en caso de condena". Pero el criterio de los jueces en España es completamente irrelevante a la hora de imponer una alejamiento tras una condena por malos tratos... Es la ley la que obliga a los jueces a imponer ese alejamiento en todos los casos. Si de una oración se deduce que necesariamente ha de ser verdad algo que, de hecho, es falso, como ocurre aquí, eso significa que la oración de partida es necesariamente falsa (lógica elemental). El subtítulo de EL PAÍS es una oración falsa.

 

Si lo que el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado es que la ley española puede imponer a los jueces que penen en todos los casos de condenas por maltrato con una pena accesoria de alejamiento, incluidos los casos de delitos meramente verbales (como dice EL PAÍS), es decir, incluidos esos delitos que lo son sólo de varón (sólo son faltas si los comete una mujer) y que ha introducido como tales delitos la Ley Integral contra la Violencia de Género (Proyecto de Ley del Gobierno de Zapatero aprobado por unanimidad en el Parlamento), entonces EL PAÍS no puede afirmar al mismo tiempo que ese Tribunal ha sentenciado que "Prima el criterio del juez sobre el de la víctima porque actúa en defensa del interés general" (véase el subtítulo de la noticia). No es "el criterio del juez". Es la ley, incluso contra el criterio del juez...

 

 ¿Qué es lo que ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la UE? Ocurre que a EL PAÍS le parece conveniente hablar de la ley para resaltar que, dicen, "ha sido avalada" por el Tribunal de la UE (lo cual es falso), y hablar de los jueces a la hora de cargarles el muerto de la imposición de las penas de alejamiento en caso de condena que puedan parecerle a alguien abusivas por ir contra el deseo de la víctima (lo cual es falso también)... Con tantos intereses que cubrir a la hora de redactar las informaciones (que ni siquiera conocen suficientemente, como cabría exigir a un profesional de la información), acaban por caer en contradicciones evidentes que precisamente saltan a la vista al tratar uno de abrirse paso entre tanta confusión.

 

Para aclarar si lo sentenciado por el Tribunal de la UE es que la ley puede imponer un alejamiento en todos los casos (incluso aunque el juez estimase que no es necesaria tal cosa, o que incluso la considerase abusiva), podemos leer otro artículo que aparece como un enlace en la página donde aparece la noticia que estoy comentando... Ese brevísimo artículo de opinión, que pego debajo de esta noticia, está firmado por Inmaculada Montalbán (Presidente del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ), y se titula así: Polémica jurídica cerrada. Bueno, eso es lo que a ella le gustaría, claro. 

 

En su articulito, Inmaculada Montalbán recuerda que la ley (aprobada en el Parlamento en la época de Aznar) "anuda la pena de alejamiento a las condenas por violencia doméstica y de género". Correcto, también para las condenas de violencia doméstica (si bien, aclaro, es sólo la Ley de Violencia de Género la que impone ese alejamiento en casos leves cometidos por varones, al convertirlos en delitos, e impone también un alejamiento extra -cuya mención suele olvidarse- en el momento de la suspensión de la condena de cárcel y durante los años que esta suspensión tenga lugar). Añade Montalbán que "es automática y el juez ha de imponerla". Correcto. Y pretende cerrar el debate así: "En octubre de 2010 el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de esta medida legal. Ahora se declara ajustada a la normativa europea".

 

Sin embargo, la propia señora Montalbán, que justifica esa ley en base a unos supuestos "fines de interés general como es la paz social" (¿?), añade un párrafo final desconcertante: "El Tribunal europeo no juzga si el alejamiento automático es conveniente o no; pero ya tenemos experiencia en la aplicación de esta norma. La práctica en los juzgados nos dice que el automatismo en la imposición de la pena de alejamiento puede producir algunos efectos no deseados y desmedidos en casos leves, ocasionales, con arrepentimiento del infractor. Para estos casos, según los expertos del Observatorio, el Juez debería tener la oportunidad de ponderar las circunstancias para decidir si procede el alejamiento".

 

Está reconociendo que el Tribunal de la UE no ha entrado a juzgar si la imposición automática del alejamiento es conveniente o no. Ese tribunal no ha juzgado la ley española. Simplemente, ha dicho que "el Estado es el que fija las penas", como reseña la señora Montalbán en su artículo. Claro que los jueces forman parte del Estado en ese punto. O mejor, deberían formar parte, porque la ley de la que hablamos se lo impide.

 

Lo que ese tribunal ha sentenciado es que es ajustado a la normativa europea que el Estado imponga una pena de alejamiento incluso aunque la víctima no quiera ese alejamiento respecto a su agresor condenado por maltratarla. Eso es todo. Y claro, por supuesto que eso es razonable... Lo que no es razonable es que el Estado imponga ese alejamiento (por ley) en todos los casos, incluso aunque el juez (no ya la víctima) considerase que ese alejamiento está fuera de lugar y es abusivo... 

 

Por eso, contra lo que dicen EL PAÍS e Inmaculada Montalbán, la ley española no ha sido avalada por el Tribunal de la UE. ¿Cómo puede decir Inmaculada Montalbán que, tras esta sentencia, la ley española "se declara ajustada a la norma europea" si, inmediatamente después, añade que esa sentencia no ha entrado a juzgar esa ley? Es más, es la propia señora Montalbán quien pone en cuestión la ley al afirmar que el automatismo del alejamiento (impuesto por la ley) puede producir efectos no deseados y desmedidos en ciertos casos. Y asegura que, según los expertos del Observatorio, "el Juez debería tener la oportunidad de ponderar las circunstancias para decidir si procede el alejamiento"

 

Además, el Tribunal de la UE tampoco ha juzgado en ningún momento si un alejamiento automático impuesto por una ley para todos los casos, por leves que sean, vulnera los derechos del condenado... Pero ya he notado que a EL PAÍS y a toda la cuadrilla del feminismo totalitario, propietarios del discurso (el pensamiento) único, les preocupa exclusivamente el problema de la víctima obligada a ese alejamiento de forma automática a su pesar (algo que no es cierto que haya avalado el Tribunal de la UE en su sentencia, pues no ha juzgado el automatismo que impone la ley). Quiero recordarles a todos ellos que el condenado también es digno de respeto... Y que un alejamiento automático en casos leves, que un juez consideraría acaso un atropello, es el resultado de una ley abusiva también con los condenados. Y con sus hijos... Porque a menudo tienen hijos, ¿saben?... ¿Cuántos huérfanos de padre con éste vivo son víctimas de estas leyes? Estoy hablando de dos leyes que suponen un maltrato institucional: la del alejamiento automático, de la época de Aznar; y la que convierte en delitos de varón (con el consiguiente alejamiento automático)  lo que siempre han sido meras faltas y que aún son sólo faltas para las mujeres, la ley de violencia de género de Zapatero.

 

Conclusión del análisis: el títular de la noticia de EL PAÍS es, como el subtítulo, completamente improcedente... El titular y el subtítulo se contradicen y son, ambos, falsos

En un alarde ya esperpéntico, también es falso el título del artículo de Inmaculada Montalbán, incluido en la noticia de EL PAÍS en un enlace: "Polémica jurídica cerrada". De eso, nada.

Un documento periodístico para la historia. EL PAÍS ha alcanzado una cota insuperable.

 

Pero aún hay otra sorpresa: EL PAÍS publicó esta noticia, junto al artículo de Inmaculada Montalbán, en su edición impresa del 16 de septiembre de 2011. Sin embargo, el día anterior, 15 de septiembre, había publicado en su edición digital una información de la agencia EFE sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (pincha) en la que explicaba con bastante claridad lo que juzgó y sentenció ese tribunal. Por tanto, EL PAÍS sabía lo que hacía cuando el día 16 publicó en papel para sus lectores lo que hemos analizado.

 

Que el Tribunal de la UE no haya entrado a juzgar si es adecuado a la normativa europea el automatismo de las órdenes de alejamiento dictadas en España por imperativo legal, impuesto a los jueces en todas sus sentencias condenatorias, por leves que sean los delitos juzgados y aunque el juez considerase esas medidas innecesarias o, incluso, abusivas, es tanto más inaceptable en la medida que el Parlamento Europeo ha acordado la "euroorden" de protección (martes 20 de septiembre de 2011) aprobada por los ministros de Justicia el viernes 23 de septiembre, sólo unos días después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. La "euroorden" implica que "cualquier medida de seguridad dictada por un Estado miembro para proteger a una persona amenazada, por ejemplo una orden de alejamiento para un maltratador, se ejecute también automáticamente en cualquier otro país de la UE al que la víctima se traslade. Si el agresor la incumple, el país encargado de ejecutarla impondrá sanciones penales o de otro tipo" (pincha)

Esto significa que el automatismo de las órdenes de alejamiento dictadas en España será asumido, de hecho, por los demás países de la UE, por lo que es inaceptable que el Tribunal de Justicia de la UE considere ese automatismo una mera cuestión de constitucionalismo español (pincha). Pienso que no sería asumible esa consideración aun si se tratase de una ley aplicable sólo en España, pues el Tribunal de la UE debe garantizar que los derechos humanos se respeten en España, sin dejar esas garantías en manos del Tribunal Constitucional español como última instancia. Pero si, además, el resto de los países de la UE se van a ver obligados a hacer cumplir esas órdenes de alejamiento dictadas en España de ese modo automático, el Tribunal de la UE no puede abstenerse de juzgar ese automatismo. No puede inhibirse como lo ha hecho.

 

 

Pego aquí la noticia publicada en la edición impresa de EL PAÍS el día 16 de septiembre de 2011 y, debajo, el artículo de la señora Montalbán que acompañó a esa noticia. Después, pego la noticia que había publicado EL PAÍS en su edición digital el día anterior, 15 de septiembre. Finalmente, añado copia de la noticia de la aprobación de la euroorden en el Parlamento europeo.

 

La justicia avala la ley que obliga a separar parejas en caso de maltrato

El Tribunal de la UE da la razón a España sobre la orden de alejamiento - Prima el criterio del juez sobre el de la víctima porque actúa "en defensa del interés general"

FERRAN BALSELLS - Barcelona - 16/09/2011

"La orden de alejamiento, por si sola, no es eficaz", advierte un jurista
La víctima que abrió la cuestión puede ser condenada por vivir con su agresor

Un juez puede obligar a una mujer a dejar de vivir con su pareja si esta le ha denunciado por malos tratos, incluso verbales, pese a que la víctima decida mantener la convivencia. Así lo avala el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia emitida ayer en relación con dos causas similares de la justicia española: se trata de dos condenados por agresión que volvieron a instalarse en el domicilio de su pareja a petición de las víctimas. Estas reclamaron después al juez derogar la orden de alejamiento. "Somos víctimas del sistema penal, ¿por qué no puedo vivir con quien me agredió?", recriminó en 2009 a la Audiencia Provincial de Tarragona E. C., una de esas víctimas. Tras escucharla, la Audiencia consideró que este tipo de casos "cuestionan" ciertos aspectos de la ley española, que puede atentar contra "el respeto de la vida privada y familiar" incluido en el derecho comunitario. Por ello elevó la cuestión al tribunal de la UE, que ha determinado que las víctimas tienen derecho a ser escuchadas pese a que el criterio del juez debe primar en cualquier caso.
"La protección penal no solo tiene por objeto la protección de los intereses de la víctima, sino también la protección de otros intereses más generales de la sociedad", justifica el fallo del organismo comunitario. La sentencia no es vinculante para la justicia española pero apuntala la reforma del Código Penal que el Ejecutivo español -gobernado entonces por el PP- realizó en 2003 y que prácticamente automatiza la imposición de órdenes de alejamiento: los magistrados deben imponerla cautelarmente tras admitir a trámite una denuncia de malos tratos, incluso verbales, es decir, por insultos o amenazas; y tras una sentencia condenatoria esa orden pasa a ser definitiva y puede imponerse con una duración de hasta 10 años. Esta disposición ha provocado varias decenas de cuestiones de constitucionalidad de parejas que reclamaban volver a convivir. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por ahora a favor de la reforma legal, pero esta sigue levantando controversia en el ámbito judicial.
"El sistema español es excesivamente rígido", defiende el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Joan Josep Queralt. "El modelo ideal es un método mixto, con penas de alejamiento revisables cada cierto periodo de tiempo", señala. "Por sí sola, además, la orden de alejamiento no sirve como protección efectiva, hay muchos otros factores sociales", advierte. En cualquier caso, la cuestión es compleja porque en algunos casos, las parejas que han accedido a convivir con su agresor han acabado asesinadas por su pareja. "Jurídicamente es difícil consentirlo, porque juegan con fuego. Es como tener cáncer de pulmón y seguir fumando", subraya. El año pasado, el 9,4% de las 120.000 víctimas de maltratos reanudó después la convivencia con su agresor; porcentaje que ascendió al 15,2% en 2009, según la Fiscalía General del Estado.
El endurecimiento del Código Penal respondió a una necesidad de frenar la sangría de asesinatos pero la generalización de las órdenes de alejamiento no ha logrado revertir las cifras de mujeres fallecidas. Hasta 74 víctimas fallecieron a manos de sus parejas o exparejas el año pasado, 19 más que el año anterior. Año tras año, con ligeros aumentos o descensos, el número de parejas asesinadas se mantiene elevado. En los últimos cinco años, supera las 350 mujeres y se ha consolidado como la primera causa de muerte dolosa en España. "Este desconcertante aumento no se debe a un mal funcionamiento de la ley sino a la dificultad de reeducar la ciudadanía", opinó ayer el Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que asumió la necesidad de mejorar la protección de las víctimas.
Una cuestión en la que el nuevo Código Penal puede ser contraproducente. "La reforma generalizó las órdenes de alejamiento porque los jueces aplicaban medidas de protección con cierta ligereza", detalla el jurista experto en derecho penal, Javier Ruiz. "Ahora son demasiado severos y en algunos casos puede resultar perjudicial". "Incluso se condena a las mujeres que deciden convivir con sus agresores por colaboración en el quebrantamiento de la orden de alejamiento, lo cual resulta cuestionable", añade Queralt. Estas penas, de 6 a 12 meses de cárcel, pueden suponer el ingreso en prisión de la víctima si esta tiene antecedentes penales.
Se trata del tipo de condena que afronta posiblemente a E. C., cuya defensa de la convivencia con su pareja originó el pronunciamiento del Tribunal de la UE. Tras la sentencia de este organismo, la víctima se ha quedado abocada a un proceso penal pese a que su pareja la agredió en la cara y en el cuerpo y la amenazó de muerte con un cuchillo que iba clavando en la cama y alrededor de la mujer, relata la sentencia condenatoria. Pero ella le solicitó expresamente que volvieran a convivir, declaró a la Audiencia de Tarragona en 2009. "Es una agresión superada, hemos asistido a terapias... No lo dejaré si lo dice un juez porque nos queremos", declaró la mujer a este diario hace dos años. La Audiencia, que entonces suspendió las actuaciones en espera de la respuesta del tribunal comunitario, considerará ahora si la víctima ha incumplido la ley, por lo que esta rechazó realizar declaraciones sobre el asunto. "Reúne todos los números para que sea declarada culpable", lamentó Ruiz.



ANÁLISIS

Polémica jurídica cerrada

INMACULADA MONTALBÁN 16/09/2011

¿El alejamiento del agresor en contra de la voluntad de la víctima se ajusta al derecho comunitario? El interrogante surgió en un tribunal español antes de decidir si existía delito de quebrantamiento de pena en dos casos en los que las víctimas, libremente, volvieron a vivir con los agresores, a pesar de que estos habían sido condenados a penas de alejamiento. La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido clara: aun en tales casos, la pena de alejamiento es compatible con el derecho europeo. Argumenta que las víctimas tienen derecho a participar en el proceso penal, a ser oídas y aportar pruebas, pero no a elegir la pena. El Estado es el único que tiene el poder de fijar la clase y duración de las penas en función de las características de cada delito.

 La norma española anuda la pena de alejamiento a las condenas por violencia doméstica y de género. Esta pena no solo persigue proteger a la víctima de otras agresiones, sino también fines de interés general como es la paz social. Es automática y el juez ha de imponerla. En octubre de 2010 el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de esta medida legal. Ahora se declara ajustada a la normativa europea. 

El Tribunal europeo no juzga si el alejamiento automático es conveniente o no; pero ya tenemos experiencia en la aplicación de esta norma. La práctica en los juzgados nos dice que el automatismo en la imposición de la pena de alejamiento puede producir algunos efectos no deseados y desmedidos en casos leves, ocasionales, con arrepentimiento del infractor. Para estos casos, según los expertos del Observatorio, el Juez debería tener la oportunidad de ponderar las circunstancias para decidir si procede el alejamiento.Se ha cerrado la polémica jurídica y podemos aprovechar la experiencia. 

Inmaculada Montalbán es presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Polemica/juridica/cerrada/elpepisoc/20110916elpepisoc_3/Tes 

 

 

Ésta es la noticia publicada en EL PAÍS digital el día anterior, 15 de septiembre: 

 

El Tribunal de la UE valida las órdenes de alejamiento españolas contra los maltratadores

Los condenados por violencia machista deberán respetar la distancia impuesta por el juez aunque la víctima desee retomar la relación

EFE - Bruselas - 15/09/2011

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha validado hoy el sistema de órdenes de alejamiento aplicado en España en casos de violencia machista. Este sistema obliga a los condenados a cumplir esas órdenes incluso si la víctima desea retomar la relación con el maltratador y el Tribunal ha sentenciado que, aunque se escuche el criterio de la víctima en los procesos penales, las decisiones judiciales pueden imponerse en contra de su voluntad.
La normativa europea "no se opone a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida", señala el Tribunal en un comunicado. La sentencia argumenta que "la protección penal contra los actos de violencia doméstica que establece un Estado miembro" no busca únicamente proteger a las víctimas sino preservar también "otros intereses más generales de la sociedad".
El Tribunal ha emitido su sentencia a petición de la Audiencia Provincial de Tarragona, que había condenado por malos tratos a dos ciudadanos, a los que había impuesto sendas órdenes de alejamiento y la prohibición de comunicarse con sus parejas durante 17 y 18 meses. Sin embargo, los dos condenados se saltaron las órdenes de alejamiento al reanudar la relación con sus parejas a petición de estas, por lo que fueron detenidos y condenados de nuevo, en este caso por incumplimiento de la sentencia previa.
Con el apoyo de sus compañeras sentimentales, ambos recurrieron la decisión de la Audiencia Provincial tarraconense alegando que la reanudación de la convivencia no puede considerarse un delito, ya que se llevó a cabo libremente y de forma consentida. Sin embargo, el tribunal comunitario considera que la legislación española puede imponer el alejamiento incluso si las víctimas desean lo contrario. "El derecho de la víctima a ser oída no se opone a que el legislador nacional, particularmente en los supuestos en que han de tenerse en cuenta otros intereses además de los propios de la víctima, establezca penas preceptivas con una duración mínima", indica la resolución judicial.

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Tribunal/UE/valida/ordenes/alejamiento/espanolas/maltratadores/elpepusoc/20110915elpepusoc_5/Tes 



Pego la noticia de la aprobación, por parte de los ministros de Justicia de la UE (23 de septiembre de 2011), de la euroorden de protección a mujeres maltratadas acordada en el Parlamento Europeo el pasado martes 20 de septiembre.


Promovida por España

Los 27 aprueban la euroorden de protección a mujeres maltratadas

BRUSELAS, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los ministros de Justicia de la Unión Europea han aprobado este viernes, tras un año y medio de debates, crear una euroorden de protección para mujeres víctimas de la violencia de género, una iniciativa promovida por España durante su presidencia de la UE. La norma ya fue objeto de acuerdo con la Eurocámara el pasado martes, lo que garantiza una rápida tramitación final.
   El objetivo de la euroorden es que cualquier medida de seguridad dictada por un Estado miembro para proteger a una persona amenazada, por ejemplo una orden de alejamiento para un maltratador, se ejecute también automáticamente en cualquier otro país de la UE al que la víctima se traslade. Si el agresor la incumple, el país encargado de ejecutarla impondrá sanciones penales o de otro tipo.
   La nueva norma "cubrirá fundamentalmente las infracciones que pongan en peligro la vida de la víctima, su integridad física, psicológica o sexual, e incluso su libertad individual", según ha indicado el Consejo en un comunicado. El objetivo es el de prevenir nuevas infracciones y atenuar las consecuencias de faltas anteriores, añade la nota.
   El compromiso final es menos ambicioso que el que promovía el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya que únicamente incluye las medidas de protección dictadas en procedimientos penales y deja fuera las basadas en la legislación civil.
   Estas últimas quedarán cubiertas por un reglamento propuesto por la Comisión en mayo de 2011 y que todavía está pendiente de aprobación. Según ha explicado la eurodiputada socialista y ponente parlamentaria de esta cuestión, Carmen Romero, "se va a llenar un vacío legal para miles de mujeres que viven con miedo y no pueden ejercer su derecho al libre movimiento".
   "Esta directiva protegerá a las personas cuyas vidas están amenazadas, garantizando su integridad física y psicológica, su dignidad, y por supuesto su integridad sexual", ha subrayado.

   El secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, ha destacado que la euroorden de protección para mujeres víctimas de la violencia de género que este viernes han aprobado los ministros europeos de Justicia servirá para dar "mayor respaldo y mayor protección" a las víctimas cuando se desplacen a otros países de la UE.
   Se trata de un nuevo instrumento legal que permitirá que cuando se dicten medidas de protección para una persona amenazada "le puedan acompañar a modo de mochila más allá del país en el que se adoptaron", ha declarado en rueda de prensa en Bruselas, al término de la reunión del Consejo en el que se ha respaldado la norma.
   Además, ha ofrecido esta decisión como un "homenaje" a las víctimas de la violencia de género en España, en donde se ha vivido una semana "especialmente sonrojante" por la muerte de varias mujeres.

Fuente: http://www.europapress.es/presidencia-eu/noticia-27-aprueban-euroorden-proteccion-mujeres-maltratadas-20110923131019.html

 

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