jueves, 7 de julio de 2011

Piden contra Serrano 20 años de inhabilitación y 172.000 euros por daños morales y "físicos"

Juez D. Francisco Serrano Castro
El abogado Íñigo Moreno Lara, del que curiosamente no existe fotografía alguna en la red internet y cuyo nombre es sistemáticamente evitado por buena parte de la prensa, está procesado por maltratar a su ex mujer (pincha). Tiene últimamente muy buena relación con la fiscalía... La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) ha anunciado que presentará una queja contra Moreno Lara ante el Consejo General del Poder Judicial CGPJ, entre otras instancias (pincha).
Este abogado imputa a Serrano haber actuado como lo ha hecho en este caso "por motivos ideológicos de desprecio y discriminación por razón del sexo". Hace falta ser osado y creer que sus actos son impunes... ¿O es que "sabe" que actúa exactamente en esas circunstancias? ¿Tiene ya preparada la petición para que la Fiscalía General del Estado investigue a los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla que han respaldado a Serrano (pincha)?
Respecto a "la madre" del menor, que en la prensa ha perdido su nombre desde el comienzo de este caso para pasar a ser simplemente "la madre", debo transamitirle mis más profundas "condolencias" por los daños "morales" y "físicos" sufridos. Un día y medio de ampliación de las visitas para el padre es una auténtica tragedia, sin duda.
Por cierto. La prensa no presta atención a esto, pero algunas personas sí lo hacemos: ¿es cierto o no lo es que el convenio de divorcio establecía que el menor saldría de paje en la procesión de Sevilla, si ése fuera su deseo, con independencia de con quién estuviera? Si es así, ¿puede la madre oponerse a que se cumpla el convenio impidiendo esa salida? ¿Tiene alguna tipificación legal esa conducta? Y si un juez actúa para que esa parte del convenio se cumpla escrupulosamente, ¿cómo se llama legalmente al hecho de que quien iba a incumplir el convenio denuncie a un juez por impedírselo?

Lee aquí el contexto de este caso (pincha), que va mucho más allá de "un niño y su procesión", como dice acertadamente Moreno Lara, si bien por razones muy distintas a las que él imagina. Es un caso evidente de acoso y derribo contra el juez Serrano por parte de un abogado (pendiente de una acusación por maltratar a su ex esposa) y de algunas instancias del Estado que actúan sin descanso contra él desde hace años por sus críticas a la ideología totalitaria de género.

El abogado de Serrano se ha quejado de que su cliente conoce las resoluciones por la prensa (pincha)


En la Agencia Europa Press publican así el anuncio de las peticiones de pena contra Serrano:

Por presunta prevaricación

Fiscalía pide diez años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros para el juez Serrano

La acusación particular pide 20 años de inhabilitación y el pago de una indemnización de 172.000 euros "por daños morales y físicos"

   SEVILLA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) 
La Fiscalía del TSJA ha solicitado diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un presunto delito de prevaricación para el juez de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
   De su lado, la acusación particular que ejerce la madre del menor, y que pide 20 años de inhabilitación, entiende que "esta causa no es la causa de 'un niño y su procesión', sino la causa de 'un juez sorprendido in fraganti haciendo favores a un amigo con quien tiene lazos de cliente y mercantiles'".
   El fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, ha informado en declaraciones a Europa Press de que la Fiscalía ha solicitado que se inhabilite durante diez años al juez de Familia Francisco Serrano. De otro lado, la acusación particular que ejerce la madre también ha presentado su escrito de acusación, en el que pide para el magistrado 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 euros por los daños morales y físicos sufridos; al menor con 100.000 euros por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y al otro hijo menor de la querellante con 12.000 euros.
   Según relata el abogado de la madre en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, a lo largo de la instrucción practicada "han quedado probados un conjunto amplio y conexo de hechos realizados" por el imputado en los días previos y posteriores al Martes Santo, 30 de marzo de 2010, "aunque fundamentalmente en la mañana del Martes Santo en la sede del Juzgado de Primera Instancia 7 de Sevilla, del que el acusado es titular desde hace varios años".
   En este sentido, y tras dejar claro que el magistrado "tenía de modo público y notorio como abogado particular al letrado Joaquín Moeckel", indica que "es un hecho probado" que Moeckel "es el letrado de un caso de divorcio contencioso por el que cobra honorarios y tiene como cliente" al marido de la denunciante y padre del pequeño, que fue conocido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla.
   Según prosigue, "es un hecho probado que el magistrado habló de este pleito en privado con su abogado particular, Joaquín Moeckel, quien le transmitió datos extrajudicialmente", agrega, señalando que "ambos se pusieron de acuerdo en que el acusado conociera dicho asunto que no le competía", mientras que "también es un hecho probado que Moeckel se personó el Martes Santo en la sede del Juzgado de Primera Instancia 7, que allí consiguió un NIG irregular que fue extraído del ordenador personal del acusado con conocimiento de éste, que selló personalmente un escrito en el registro del Decanato y que, con ese procedimiento ilegal, el asunto llegó directamente por antecedentes" al imputado.
"CARÁCTER DOLOSO"
   Considera que "los siguientes actos del acusado fueron dictar un auto por el que favoreció los intereses de su amigo y letrado en el procedimiento de divorcio", un auto que "fue dictado sin oír a la madre del menor, en ausencia de la Fiscalía, en presencia de Moeckel y poniendo en boca del menor el relato que le había filtrado extrajudicialmente el día anterior su abogado". "No consta que se advirtiera al menor que tenía derecho a guardar silencio en todo lo que fuera perjudicial para su madre", apostilla.
   Además, asevera que, "consciente de su ilegítimo proceder, el acusado ordenó eliminar las pruebas destruyendo el acta de comparecencia del día 30 de marzo de 2011", mientras que el 18 de mayo "ordenó destruir todos los registros informáticos de la susodicha acta de comparecencia, de la que hoy no se tiene ningún ejemplar válido legalmente", todo ello "por motivos ideológicos de desprecio y discriminación por razón del sexo", una "actitud de destrucción de pruebas que demuestra el carácter doloso y no simplemente imprudente del actuar del acusado".
   De igual modo, el letrado de la acusación particular asegura que el procesado "vio que el padre del menor se encontraba en sede judicial y no hizo nada para oírle en declaración", así como que "tuvo medios ordinarios, fáciles de implementar y muy asequibles para oír en declaración a la madre". Además, "no tuvo necesidad ni urgencia en momento alguno, sólo tuvo una inexplicable prisa y mostró un talante agresivamente injurioso contra la madre, que quedó reflejado en sus escritos".
"ESTA CAUSA NO ES LA CAUSA DEL 'NIÑO Y SU PROCESIÓN'"
   Por último, añade, el juez Serrano "pudo tomar una resolución más sencilla y mucho menos agresiva que conciliara los supuestos intereses contrapuestos, sin embargo, tomó una decisión agresiva, drástica y cruel que solo benefició a su amigo y letrado Moeckel", al tiempo que pone de manifiesto que "esta causa no es la causa de 'un niño y su procesión', sino la causa de 'un juez sorprendido in fraganti haciendo favores a un amigo con quien tiene lazos de cliente y mercantiles'", así como que el imputado, "para protegerse, impuso un mote cruel al menor" y "para desproteger a su acusadora multó injustamente al letrado de la acusación particular".
   "Todos los actos, decisiones y resoluciones del acusado conforman un solo hecho prevaricador, con desarrollo fragmentado, conducente a beneficiar a un amigo, con gravísimo desprecio a la Justicia y con grave perjuicio físico y moral a una mujer y a sus dos hijos menores de edad", concluye el escrito, que critica, por otro lado, que la instrucción "ha sido llevada a cabo sesgadamente, buscando exculpar al acusado de cuantos delitos pudieran acarrearle pena de cárcel, por más que hubiera indicios más que sobrados para proceder a juzgarle por esos hechos".

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