martes, 14 de junio de 2011

COMUNICADO del equipo de la EURODEMANDA sobre el T. Constitucional (13-06-2011)

EURODEMANDA

13 de junio de 2011.
Somos un grupo de juristas independientes y anónimos de abogados, jueces y fiscales de toda España, que hemos impulsado una demanda ciudadana contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por las medidas sexistas y discriminatorias de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, entre otras muchas en la materia.
En dicha demanda, hemos denunciado la indefensión de los ciudadanos por no renovarse en el plazo constitucionalmente establecido a los integrantes del Tribunal Constitucional, dejando severamente cuestionada su imparcialidad e independencia, lo cual es una violación al Convenio Europeo de Derechos Humanos y pedíamos la condena a España por este motivo.
Es por ello que nos congratulamos de la decisión de los tres magistrados del Tribunal Constitucional de presentar renuncia voluntaria a sus cargos en el día de hoy, para forzar su renovación, acogiendo enteramente los argumentos de nuestra eurodemanda ante Estrasburgo: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/13/espana/1307960992.html
Si hay algo de lo que estamos seguros es de la honestidad, imparcialidad e independencia de los magistrados valientes que han plantado cara a la clase política, reprochando sus cábalas de designación política que vienen desnaturalizando el contenido trascendental de nuestra Carta Magna. No es fácil renunciar a una función de tan especial relevancia como es la de Magistrado del Tribunal Constitucional, pero D. Eugeni Gay, D. Javier Delgado y Dª Elisa Pérez Vera, han dado el paso adelante de manera digna y valiente. Nos gustaría ver gestos así en la clase política ante casos de corrupción, prevaricación o tráfico de influencias.
La eurodemanda ha sido presentada ante Estrasburgo por alrededor de 1.500 ciudadanos de España hasta el 3 de junio de 2011, y nos consta que ya está siendo examinada por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para su tramitación especial, dado el alto número de demandantes nunca visto en el Tribunal.
Sabemos también que el juez representante de España en la Sección Tercera del TEDH D. Luis López Guerra, magistrado del Tribunal Constitucional desde 1986 a 1995, tiene estrechos lazos de amistad con algunos de los renunciantes de hoy y celebramos que este procedimiento ante Estrasburgo no tenga que salpicar a ningún magistrado español tras estas renuncias. De hecho el propio D. Luis López Guerra tendrá que abstenerse finalmente de conocer de la eurodemanda, por su época como Secretario de Estado de Justicia cuando se proclamaron las leyes impugnadas en la eurodemanda.
Asimismo queremos recordar a la ciudadanía, que 1400 jueces (la cuarta parte del total) hemos firmado el "Manifiesto por la despolitización de la Justicia y la independencia judicial", porque no estamos de acuerdo con la instrumentalización política de los tribunales: http://www.lavanguardia.com/ciudadanos/noticias/20100306/53896825062/los-jueces-suscriben-un-manifiesto-por-la-despolitizacion-de-la-justicia.html
Tampoco los fiscales estamos de acuerdo con las 'órdenes de arriba', a las que debemos obedecer por el principio jerárquico.
La instrumentalización política de la Justicia tiene que acabar, por el bien del Estado de Derecho y por el bien de todos, incluidos los políticos.


Más información: eurodemanda@gmail.com

Transcribimos el contenido de la eurodemanda en referencia a nuestra denuncia ante Estrasburgo (Pág. 64 del pdf):
IIV.- FALTA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
VIOLACIÓN DEL ART.6.1 DEL CONVENIO
Esta exposición resulta especialmente trascendente para el caso, atendiendo que ha sido el tribunal interno que ha avalado la constitucionalidad de las leyes que impugnamos.
Mediante la exposición sobre la duración ilegítima del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional, queremos destacar que éste viene siendo un criterio importante para el TEDH en su análisis acerca de la independencia e imparcialidad de un Tribunal, lo cual en el caso del Tribunal Constitucional afirmamos que no hay ni de lo uno ni de lo otro, dicho con todo respeto.
Para justificar dicho análisis, citamos a continuación la jurisprudencia del TEDH,  referente a la duración del mandato de los componentes de un Tribunal como condicionante de su independencia e imparcialidad.
Así, ya en el asunto Belilos c. Suiza, de 29 de abril de 1988, el TEDH estableció la siguiente doctrina:
“Un “tribunal” se caracteriza en el sentido material del término, por su función jurisdiccional: resolver, conforme a las reglas del Derecho y después de un procedimiento reglado, cualquier cuestión que dependa de su competencia.
Ha de reunir también una serie de requisitos -independencia, especialmente en relación al Poder Ejecutivo, imparcialidad, inamovilidad, garantías de procedimiento- varias de las cuales aparecen en el propio texto del artículo 6.1.”
Y todo ello tiene vital importancia, porque lo que está en juego, es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática(asunto Piersack c. Bélgica, de 1 de octubre de 1982).
La duración del mandato de los componentes de un tribunal, ha sido requisito exigido para valorar la imparcialidad e independencia del mismo por parte del TEDH, pero lo cierto es que en términos cuantitativos, el criterio de ese Tribunal ha sido ciertamente dispar.
Así, en el asunto Ringeisen c. Austria, de 16 de julio de 1971, el TEDH consideró que un mandato de cinco años era suficiente para asegurar la independencia del órgano, pero un plazo idéntico fue considerado contrario al art. 6 del CEDH, en el asunto Incal c. Turquía, de 9 de junio de 1988.
Esta disparidad de criterios referente al tiempo de mandato,  se han mantenido en otros casos como en el asunto Campbell c. Reino Unido, de 28 de junio de 1984, por lo que parece claro que la cantidad de tiempo depende del contexto en el que se mida y de las características del tribunal a evaluar.
En el asunto Cardona Serrat c. España (Demanda no 38715/06), en el §36 de su sentencia de 26 de octubre de 2010, el Tribunal “recuerda que incumbe al Estado demandado organizar su sistema judicial para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio, incluido el derecho a un tribunal imparcial (ver, mutatis mutandis, Davran c. Turquía, no 18342/03, § 45, 3 de noviembre de 2009).”
En las condiciones en las que el Tribunal Constitucional dictó sus sentencias avalando las leyes que impugnamos, no puede decirse que haya sido un tribunal independiente e imparcial, pues la duración del mandato de 9 años es ya de por sí demasiado extenso como para haberse incumplido su renovación, como obliga la Constitución Española.
Inclusive tras los cambios en su composición en diciembre de 2010 e inmediatamente después de dictar las sentencias que avalan las leyes que impugnamos, tampoco se cumplen los criterios de imparcialidad e independencia porque varios magistrados se encuentran ya con su mandato caducado, en contra de lo establecido por la Constitución Española
En estas condiciones, el Tribunal Constitucional presenta un desconcierto y una falta de legitimidad sin precedentes en la historia democrática española.
Su composición debe ser de doce miembros nombrados por el Rey.
De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).
La duración de su cargo es de nueve años sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE).
Pero al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas se incumplía todo ello, pues había cuatro magistrados a los que se les había vencido el mandato desde diciembre de 2007, y otros tres que se vencieron en noviembre de 2010, pero por desavenencias políticas continuaron en sus cargos.
Uno de los magistrados ha fallecido hace tres años y tampoco hasta la actualidad se le ha designado sustituto por desavenencias políticas.
A continuación se describe la situación pormenorizada de cada uno de los magistrados del Tribunal y su adscripción política reconocida al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas:
- María Emilia Casas Baamonde, era la presidenta del Tribunal y estaba adscrita al sector progresista afín al Gobierno. Llegó al tribunal designada por el Senado. Es uno de los miembros cuyo mandato expiró en diciembre de 2007.
- Guillermo Jiménez Sánchez, fue el vicepresidente, se le inscribe en el sector conservador y fue el segundo de los miembros designado por el Senado, por lo que su mandato también expiró a finales de 2007.
- Jorge Rodríguez-Zapata Pérez fue otro de los miembros designados por el Senado cuyo mandato expiró en diciembre de 2007. Fue uno de los miembros más firmes del sector conservador.
- Vicente Conde Martín de Hijas fue el cuarto miembro designado por el Senado y cuyo mandato expiró a finales de 2007. Es magistrado del Supremo y otro de los jueces del sector conservador.
-  Javier Delgado Barrio, nombrado por el Congreso, venció su mandato en noviembre de 2010. Destaca por su postura conservadora.
- Eugeni Gay Montalvo, de postura progresista, fue designado por el Congreso y su mandato venció en noviembre de 2010.
- Elisa Pérez Vera, progresista tras ser nombrada por el Congreso, su mandato venció en noviembre de 2010.
-  Pascual Sala Sánchez, designado por el Consejo General del Poder Judicial, del que fue presidente, es progresista y debe permanecer en el TC hasta junio de 2013.
-  Manuel Aragón Reyes, progresista designado por el Gobierno, su mandato vence en junio de 2013.
- Pablo Pérez Tremps, magistrado progresista, su mandato vence en junio de 2013.
- Ramón Rodríguez Arribas designado por el Consejo General del Poder Judicial hasta junio de 2013, pertenece al bloque conservador.
- Roberto García-Calvo, conservador fallecido en mayo de 2008, aún no se ha designado su sustituto.
Es decir que por intereses políticos confrontados, sólo 4 de los 12 magistrados cumplían las condiciones obligadas por la Constitución Española para la composición del Tribunal al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes que impugnamos.
Esta situación es absolutamente contraria al art. 6 del Convenio por atentatoria a la imparcialidad e independencia debida del Tribunal Constitucional, sujeto así a un control político inaceptable para el principio de independencia de poderes como paradigma garantista del Estado de Derecho.
Son dos las razones fundamentalmente por las que, siendo contrario al art. 6.1 del CEDH, debería desaparecer la posibilidad de que los miembros del Tribunal Constitucional puedan mantenerse en el cargo una vez agotado el mandato.
En primer lugar, la situación descrita premia el bloqueo de quien tiene un interés político en mantener indefinidamente una situación que le favorece; permitiendo prolongar situaciones que ya no se corresponden con la voluntad popular, que es la situación actual causante de gran alarma social y mediática en España.
En el caso del TC, al exigirse una mayoría cualificada para la designación de los magistrados en el Congreso y el Senado, cualquiera de los dos partidos principales del sistema político español -tendencialmente bipartidista- puede ejercer un bloqueo de forma indefinida.
Esta no es una mera hipótesis, fue la situación al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas y además sigue siendo la situación actual.
De hecho, el Sr. Presidente del Senado D. Javier Rojo, congeló todo el procedimiento de renovación del TC a finales de 2009 porque en su opinión, no debía llevarse a cabo la renovación sin acuerdo previo de los dos grandes partidos sobre los cuatro nombres para sustituir a los cuatro magistrados que actuaban con el mandato prorrogado desde diciembre de 2007.
El segundo motivo para suprimir o delimitar la prórroga del mandato es la deslegitimación de los integrantes del órgano constitucional que desarrollan su actuación una vez agotado el mandato, tal y como lo confesó la presidenta saliente en discurso que reproducimos más adelante.
A estos efectos, no es indiferente el tiempo que dure esta situación, pues no es lo mismo un retraso de unos pocos meses al que se mantiene durante años.
En cada renovación del Constitucional se ha incrementado el retraso, pero nunca podía imaginarse que la demora se acercara a los tres años, e incluso que pudiera solaparse con la siguiente renovación.
Sin embargo, ésa es la situación en la que nos encontramos los justiciables españoles en la actualidad, sin parangón en la experiencia de los tribunales constitucionales de otros países y que, inevitablemente, ha provocado una crisis de legitimidad del TC que vulnera gravemente los derechos fundamentales del justiciable, pues en el Reino de España por mandato constitucional, la justicia emana del Pueblo.
         El TEDH ha establecido la importancia de la duración del mandato como condición de imparcialidad e independencia del Tribunal, porque por motivos de alta seguridad jurídica no puede perpetuarse en el tiempo los mandatos sin límite conocido, debido a la idéntica doctrina sobre la seguridad jurídica que otorga el respeto a los plazos procesales.
Es así que la legitimidad de la situación de los magistrados con el mandato caducado, no descansa ya en la libre opción de los demás magistrados del Pleno, sino en una decisión política, lo que desde la posición constitucional del Tribunal es totalmente contrario al art. 6.1 del Convenio por la evidente falta de independencia de ese órgano judicial respecto al poder político.
Estamos pues ante un órgano falto de independencia e imparcialidad, cuyo proceso de designación y renovación, está falto de las garantías que exige la Jurisprudencia del TEDH.
La presidenta sustituida María Emilia Casas en su discurso de despedida, tachó el retraso en su renovación de 'incumplimiento grave' confesando que la legitimidad del tribunal está en entredicho, “si su demorada renovación queda embarrada por todo tipo de cábalas y supuestas negociaciones políticas llevadas a cabo al margen del Parlamento"
(http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/12/espana/1294824272.html)
"Cualquier reparto de puestos, sin atender a las cualidades de cada uno de los candidatos, sería una vulneración del mandato constitucional tan grave como el retraso en proceder a la renovación", confesó Casas en su despedida.
Pero a pesar de su confesión de falta de legitimidad y previamente a abandonar su cargo, se aseguró de dictar sentencias respecto a la constitucionalidad de las leyes impugnadas y dejar ‘solucionadas’ estas políticas de género que son cuestiones prioritarias en las políticas emprendidas por el partido político a quien ella responde, sabiendo de su falta de legitimación para decidir sobre ello.
Los 4 nuevos magistrados elegidos por el Senado son: Francisco Pérez de los Cobos, Francisco José Hernando, Luis Ignacio Ortega y Adela Asúa; y sustituyeron a la mencionada María Emilia Casas Baamonde, a Guillermo Jiménez Sánchez, a Vicente Conde Martín de Hijas y a Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Sin embargo, siguen actualmente con el mandato vencido desde noviembre de 2010 y sin acuerdo político de renovación: Javier Delgado Barrio, Eugeni Gay Montalvo y Elisa Pérez Vera, y además sigue sin nombrarse sustituto para el fallecido Roberto García-Calvo.
Por tanto el Tribunal Constitucional, ni con la anterior formación ni con la actual, puede garantizar en modo alguno su independencia e imparcialidad, tal y como lo confesó la presidenta saliente y por ello no cumple con los criterios exigidos por el Convenio respecto a las garantías protegidas por el art. 6.
Un saludo,
El equipo de juristas de la eurodemanda.

Puedes leer el comunicado en google docs pinchando aquí

Y también pinchando en el enlace del equipo de la eurodemanda: http://eurodemanda.es/

Para confirmar la situación insostenible en la que se encuentra el Tribunal Constitucional, tal como denuncia el equipo de la Eurodemanda en su Comunicado, sirvan las declaraciones del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de la Rosa, en una entrevista a la emisora de radio Onda Cero, recogidas por Europa Press (pincha).

Para saber quién es Luis López Guerra, juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (desde 2007) al que se alude en el comunicado del equipo de la "eurodemanda", pincha aquí.

La asociación de juristas "Preeminencia del Derecho" interpuso en abril de 2007 un recurso contencioso por la vía especial para la tutela de los derechos fundamentales en el que aseguraba que el nombramiento de López Guerra suponía una "violación del derecho a juez independiente", ya que se trata de "un político de partido con más de 20 años de ejercicio en cargos de designación política".
El recurso, firmado por los abogados Encarnación Martínez Segado y José Luis Mazón Costa, también ponía de manifiesto la "falta de convocatoria pública" que, a su juicio, exige "todo cargo público sujeto a los principios de mérito y capacidad como son las altas funciones judiciales en una instancia internacional de derechos humanos". Pero ese recurso no fue admitido por el Tribunal Supremo, aduciendo "falta de legitimidad" de una asociación de juristas para hacerlo.
El Tribunal Supremo sí admitió a trámite el recurso de la Asociación Profesional de la Magistratura. La APM, mayoritaria en la carrera judicial, recurrió la designación de López Guerra al considerar que con su nombramiento el Gobierno "actuó sin transparencia y movido por un interés político, en vez de actuar conforme a parámetros de mérito y capacidad" (pincha). Todo indica que el Supremo no consideró pertinentes la impugnación de López Guerra, que ocupó su cargo en el Tribunal de Estrasburgo en noviembre de 2007.

Este es el juez Luis López Guerra, tal como lo presenta la web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (pincha el enlace y, después, sobre "los jueces de la Corte; finalmente, sobre su nombre):

D. Luis López Guerra
Nacido el 15 de noviembre de 1947 en León, España
Licenciado en Derecho por la Universidad de Madrid, 1969
Master en Ciencias Políticas, Universidad Estatal de Michigan, 1975
Doctor en Derecho de la Universidad de Madrid, 1975
Profesor Adjunto de Derecho Constitucional de la Universidad de Madrid, 1975-1978
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura (Cáceres), 1978-1995
Secretario del Tribunal Constitucional de España, 1982-1986
El juez de la Corte Constitucional de España, 1986-1995
Representante suplente y Experto Jurídico de la Comisión de Venecia, 1995-2003
Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Carlos III (Madrid), 1995-2008
Vice-Presidente del Consejo General del Poder Judicial, 1996-2001
Director del Instituto de Derecho Público Comparado, Universidad Carlos III, 2001-2003
Secretario de Estado de Justicia, el Ministerio de Justicia de España, 2004-2007
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 1 de febrero de 2008. 


Es un juez español en el tribunal Europeo de derechos Humanos de Estrasburgo desde febrero de 2008. O sea, representante del PSOE en ese Tribunal para defender en él la ideología y la "peculiar" interpretación de los derechos humanos que sea preciso defender desde los INTERESES del PSOE bajo el mandato de Zapatero, ese "feminista radical" (según dice de sí mismo).

 

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